- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1256
Artículo 1256 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejarle a alguien, por escrito, el derecho de usar una casa o vivir en ella, o una cantidad de dinero que se le da cada cierto tiempo para su comida y gastos básicos, pero solo mientras esa persona siga soltera o viuda. Si se casa o vive en pareja, se acaba ese derecho. Esa cantidad de dinero se calcula con las mismas reglas que se usan para los alimentos que por ley deben dar los familiares.
Texto oficial
Art. 1256.- Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 311.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.