Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1257
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1257

Artículo 1257 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una voluntad de un difunto (testamento) dice que alguien recibirá algo solo si se cumple cierta condición, y esa condición se cumple después de que la persona ya existía, se considera que todo pasó desde el día en que el difunto murió. Por lo tanto, desde esa fecha de la muerte, esa persona tiene derecho a recibir los frutos (como rentas, ganancias o cosechas) que produjo la herencia o el regalo. Pero esto solo aplica si el difunto no dijo claramente en su testamento que quería otra cosa. En resumen, se ve como si la condición se hubiera cumplido desde el principio, salvo que el testamento indique lo contrario.

Texto oficial

Art. 1257.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.