- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1258
Artículo 1258 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste hacer algo (como entregar un producto o terminar un trabajo), y no lo cumples, esa promesa se trata como una condición. Es decir, que si no haces lo que dijiste, el contrato se puede deshacer o cancelar. No es que te obliguen a cumplir a la fuerza, sino que el incumplimiento da pie para que el acuerdo se termine. En corto: si no cumples tu parte, la otra persona puede dar por anulado el trato.
Texto oficial
Art. 1258.- La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.