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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1258

Artículo 1258 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prometiste hacer algo (como entregar un producto o terminar un trabajo), y no lo cumples, esa promesa se trata como una condición. Es decir, que si no haces lo que dijiste, el contrato se puede deshacer o cancelar. No es que te obliguen a cumplir a la fuerza, sino que el incumplimiento da pie para que el acuerdo se termine. En corto: si no cumples tu parte, la otra persona puede dar por anulado el trato.

Texto oficial

Art. 1258.- La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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