Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1259
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1259

Artículo 1259 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley no dice una fecha para cumplir con una obligación, y tampoco es algo que por sí solo tenga un plazo, se aplica lo que dice el artículo 1248. Eso significa que, en la práctica, el plazo se cuenta según lo que esa otra regla establezca. En pocas palabras, si no hay tiempo definido, se usa el que marca la otra ley. Nada más, así de simple.

Texto oficial

Art. 1259.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1248.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.