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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1260

Artículo 1260 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento un pago que se repite cada cierto tiempo (como una pensión), pero que termina en una fecha incierta, o sea, que no se sabe si ese día va a llegar o no, pues cuando ese día llega, tú te quedas con todo lo que te tocaba hasta ese momento. En otras palabras, ya no te deben nada de lo que se acumuló antes, todo es tuyo.

Texto oficial

Art. 1260.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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