- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1260
Artículo 1260 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un pago que se repite cada cierto tiempo (como una pensión), pero que termina en una fecha incierta, o sea, que no se sabe si ese día va a llegar o no, pues cuando ese día llega, tú te quedas con todo lo que te tocaba hasta ese momento. En otras palabras, ya no te deben nada de lo que se acumuló antes, todo es tuyo.
Texto oficial
Art. 1260.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.