- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1261
Artículo 1261 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento dice que te toca un legado (un regalo o herencia) a partir de un día fijo, aunque no se sepa la fecha exacta, la persona que tiene la cosa antes de entregártela la puede usar y cuidar, pero no le pertenece. Ella es como un inquilino temporal: tiene derecho a disfrutarla, pero también la obligación de mantenerla en buen estado hasta que llegue ese día. Cuando llegue la fecha, te la tiene que dar completa y en las mismas condiciones.
Texto oficial
Art. 1261.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.