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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1261

Artículo 1261 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento dice que te toca un legado (un regalo o herencia) a partir de un día fijo, aunque no se sepa la fecha exacta, la persona que tiene la cosa antes de entregártela la puede usar y cuidar, pero no le pertenece. Ella es como un inquilino temporal: tiene derecho a disfrutarla, pero también la obligación de mantenerla en buen estado hasta que llegue ese día. Cuando llegue la fecha, te la tiene que dar completa y en las mismas condiciones.

Texto oficial

Art. 1261.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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