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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1262

Artículo 1262 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja un legado que se paga por partes (como una renta o una mensualidad), y el beneficiario muere antes de que le toque cobrar la siguiente parte, el que debe pagar se queda con lo que ya había pasado de esa fecha. Para cumplir, solo tiene que empezar a pagar desde el día acordado, sin dar nada de lo anterior. En otras palabras, si no estabas vivo cuando tocaba cobrar, esa parte ya no se te da.

Texto oficial

Art. 1262.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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