- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1263
Artículo 1263 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja algo en su testamento, pero te dice que solo lo tendrás hasta cierta fecha que sí o sí va a llegar (como un día específico), desde que esa persona muere tú recibes la cosa o el dinero de inmediato. Sin embargo, mientras llega esa fecha, tú eres como un usufructuario: puedes usarlo y disfrutarlo, pero no es totalmente tuyo para venderlo o regalarlo de forma definitiva. Cuando llegue el día señalado, el bien pasa a otra persona que también estaba indicada en el testamento. En resumen, tú lo disfrutas temporalmente, pero al final se entrega a quien debía recibirlo después.
Texto oficial
Art. 1263.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.