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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1264

Artículo 1264 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento un legado que se paga por partes (por ejemplo, cada mes), tú te quedas con todo lo que ya te tocaba recibir hasta la fecha que se haya fijado. O sea, si ya pasó el tiempo y no te pagaron, esas cantidades ya son tuyas. No importa si el dinero se entregaba poco a poco: lo que ya venció, te pertenece.

Texto oficial

Art. 1264.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado. CAPITULO V DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO, Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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