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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1265

Artículo 1265 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona hace su testamento, la ley le dice que está obligada a dejar dinero o apoyo para mantener a ciertas personas cercanas. Primero, tiene que cuidar a sus hijos o nietos menores de 18 años. También tiene que mantener a los hijos que, aunque sean mayores de edad, no puedan trabajar y vivan de forma honesta y sin estar casados ni en unión libre. Igual pasa con su esposo(a) o pareja que quede vivo(a), pero solo si no puede trabajar y no se vuelve a casar ni a juntar con alguien más. Además, debe dejar apoyo para sus papás o abuelos, y también para su pareja de hecho (con quien vivió como si fueran casados) si estuvieron juntos al menos dos años antes de morir, siempre y cuando esa pareja no se case después y se porte bien. Por último, si sobraran bienes, también les toca a hermanos u otros parientes cercanos (hasta primos) que sean menores de 18 o que no puedan trabajar y no tengan con qué vivir.

Texto oficial

Art. 1265.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004) I.- A los descendientes menores de dieciocho años; (REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004) II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, se encuentren libres de matrimonio o concubinato y vivan honestamente, aun cuando fueren mayores de dieciocho años; (REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004) III.- Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido de trabajar, se encuentre libre de matrimonio o concubinato y viva honestamente; IV.- A los ascendientes; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) V.- A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijas o hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran cónyuges ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tiene bienes para subvenir a sus necesidades.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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