- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1266
Artículo 1266 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La obligación de dar alimentos (como comida, vivienda, educación o gastos médicos) solo te toca a ti si los parientes más cercanos de la persona que los necesita no existen o no pueden cumplirla. Es decir, primero se busca entre la familia más directa, como padres o hijos, y solo si ellos no están o no tienen posibilidad, la responsabilidad pasa a otros parientes más lejanos. En pocas palabras, no te pueden exigir que ayudes si hay alguien más cercano que puede hacerlo.
Texto oficial
Art. 1266.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes mas próximos en grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.