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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1266

Artículo 1266 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación de dar alimentos (como comida, vivienda, educación o gastos médicos) solo te toca a ti si los parientes más cercanos de la persona que los necesita no existen o no pueden cumplirla. Es decir, primero se busca entre la familia más directa, como padres o hijos, y solo si ellos no están o no tienen posibilidad, la responsabilidad pasa a otros parientes más lejanos. En pocas palabras, no te pueden exigir que ayudes si hay alguien más cercano que puede hacerlo.

Texto oficial

Art. 1266.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes mas próximos en grado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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