- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1267
Artículo 1267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que necesita alimentos tiene bienes o dinero propio, no tienes la obligación de mantenerlo. Pero si lo que gana o produce con sus bienes no alcanza para cubrir todo lo que necesita, entonces sí tienes que ayudarle, pero solo con la parte que le falta. O sea, pagas la diferencia, no todo. Y si sus ingresos suben o bajan, lo que tú aportas se ajusta a lo que realmente le haga falta.
Texto oficial
Art. 1267.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.