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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1267

Artículo 1267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que necesita alimentos tiene bienes o dinero propio, no tienes la obligación de mantenerlo. Pero si lo que gana o produce con sus bienes no alcanza para cubrir todo lo que necesita, entonces sí tienes que ayudarle, pero solo con la parte que le falta. O sea, pagas la diferencia, no todo. Y si sus ingresos suben o bajan, lo que tú aportas se ajusta a lo que realmente le haga falta.

Texto oficial

Art. 1267.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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