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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1268

Artículo 1268 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tener derecho a recibir alimentos (comida, vivienda, etc.) después de que alguien muere, tienes que estar en las mismas situaciones que marca el artículo 1265, como ser esposo, hijo o depender económicamente de esa persona. Ese derecho se pierde si dejas de cumplir esos requisitos, si te portas mal (por ejemplo, maltratas a la familia) o si consigues dinero o propiedades propias. Si adquieres bienes, se aplica lo que dice el artículo anterior, que básicamente es que ya no necesitas el apoyo. Es decir, el apoyo solo dura mientras realmente lo necesites y te portes bien.

Texto oficial

Art. 1268.- Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1265, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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