- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1272
Artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene preferencia para recibir una pensión por testamento, solo le toca esa pensión, y el resto del testamento sigue valiendo tal cual. O sea, no puede reclamar más cosas ni cambiar lo que dejó el difunto. Lo único que se respeta es su derecho a esa pensión, pero sin afectar las demás partes del testamento. En corto: te dan lo tuyo, pero no te metas con lo de los demás.
Texto oficial
Art. 1272.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.