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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1272

Artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene preferencia para recibir una pensión por testamento, solo le toca esa pensión, y el resto del testamento sigue valiendo tal cual. O sea, no puede reclamar más cosas ni cambiar lo que dejó el difunto. Lo único que se respeta es su derecho a esa pensión, pero sin afectar las demás partes del testamento. En corto: te dan lo tuyo, pero no te metas con lo de los demás.

Texto oficial

Art. 1272.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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