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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1273

Artículo 1273 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión alimenticia (el dinero o bienes para comer, vestir, vivir, etc.) se paga con los bienes que deja la persona que falleció, o sea, con la herencia completa. Pero hay una excepción: si el difunto dejó dicho en su testamento que solo un heredero o varios de ellos deben pagarla con su parte, entonces así se hace. O sea, la regla general es que todos los herederos aportan, pero el testador puede escoger a quién le toca cubrirla. No se inventa nada más de lo que dice el artículo.

Texto oficial

Art. 1273.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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