- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1273
Artículo 1273 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión alimenticia (el dinero o bienes para comer, vestir, vivir, etc.) se paga con los bienes que deja la persona que falleció, o sea, con la herencia completa. Pero hay una excepción: si el difunto dejó dicho en su testamento que solo un heredero o varios de ellos deben pagarla con su parte, entonces así se hace. O sea, la regla general es que todos los herederos aportan, pero el testador puede escoger a quién le toca cubrirla. No se inventa nada más de lo que dice el artículo.
Texto oficial
Art. 1273.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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