- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1274
Artículo 1274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y deja un testamento, normalmente se respeta lo que dice ahí. Pero este artículo dice que, aunque haya testamento, si nace un hijo o hija después de que el papá o la mamá ya murió (llamado hijo póstumo), ese hijo tiene derecho a recibir completo lo que le tocaría como si no hubiera testamento. O sea, no se le puede dar menos de lo que le corresponde por ley solo porque exista un testamento. La única forma de que no le toque todo es que el difunto haya dicho claramente en su testamento que le dejaba menos o nada a ese hijo.
Texto oficial
Art. 1274.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1272, la hija o el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa. CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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