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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1274

Artículo 1274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y deja un testamento, normalmente se respeta lo que dice ahí. Pero este artículo dice que, aunque haya testamento, si nace un hijo o hija después de que el papá o la mamá ya murió (llamado hijo póstumo), ese hijo tiene derecho a recibir completo lo que le tocaría como si no hubiera testamento. O sea, no se le puede dar menos de lo que le corresponde por ley solo porque exista un testamento. La única forma de que no le toque todo es que el difunto haya dicho claramente en su testamento que le dejaba menos o nada a ese hijo.

Texto oficial

Art. 1274.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1272, la hija o el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa. CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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