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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1275

Artículo 1275 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testamento que se hizo siguiendo la ley sigue siendo válido aunque no diga quién hereda, y también si la persona nombrada no quiere la herencia o no puede heredar por alguna razón legal. En esos casos, la herencia se reparte según las reglas que marca la ley para cuando no hay un heredero claro. Así que no te preocupes si el testamento no menciona a nadie o si el elegido no puede o no quiere aceptar: el documento no se echa a perder por eso.

Texto oficial

Art. 1275.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.