- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1276
Artículo 1276 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento y luego se invalida una parte de él por alguna situación especial, el resto del testamento que esté bien hecho según la ley sigue valiendo. Es decir, si una cláusula o disposición se echa para atrás, las demás que cumplen con las reglas se respetan y se llevan a cabo. Lo que no sirve no afecta a lo que sí está correcto. Así que tu voluntad escrita de forma legal se cumple en todo lo que no tenga problemas.
Texto oficial
Art. 1276.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.