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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1276

Artículo 1276 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento y luego se invalida una parte de él por alguna situación especial, el resto del testamento que esté bien hecho según la ley sigue valiendo. Es decir, si una cláusula o disposición se echa para atrás, las demás que cumplen con las reglas se respetan y se llevan a cabo. Lo que no sirve no afecta a lo que sí está correcto. Así que tu voluntad escrita de forma legal se cumple en todo lo que no tenga problemas.

Texto oficial

Art. 1276.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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