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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1277

Artículo 1277 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien hereda y se pone una fecha para empezar o terminar la herencia, esa fecha no cuenta, como si no existiera. O sea, aunque el testamento diga “heredo a Juan a partir de tal día” o “hasta tal día”, esa condición se ignora por completo. La herencia se da de una vez y sin límites de tiempo. Es una regla especial que evita que la herencia quede “en pausa” o con condiciones raras. En resumen, la herencia se queda como está, sin andar jugando con fechas.

Texto oficial

Art. 1277.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1241, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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