- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1277
Artículo 1277 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien hereda y se pone una fecha para empezar o terminar la herencia, esa fecha no cuenta, como si no existiera. O sea, aunque el testamento diga “heredo a Juan a partir de tal día” o “hasta tal día”, esa condición se ignora por completo. La herencia se da de una vez y sin límites de tiempo. Es una regla especial que evita que la herencia quede “en pausa” o con condiciones raras. En resumen, la herencia se queda como está, sin andar jugando con fechas.
Texto oficial
Art. 1277.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1241, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.