- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1278
Artículo 1278 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testamento dice “dejo todo a mis hijos” pero no especifica qué le toca a cada uno, pues se reparten todo en partes iguales entre todos los herederos. O sea, si son tres, cada quien recibe un tercio, sin que uno tenga más que otro. Esto aplica siempre y cuando el difunto no haya dejado dicho otra cosa. Es como cuando reparten un pastel entre varios y le toca el mismo pedazo a todos.
Texto oficial
Art. 1278.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.