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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1278

Artículo 1278 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testamento dice “dejo todo a mis hijos” pero no especifica qué le toca a cada uno, pues se reparten todo en partes iguales entre todos los herederos. O sea, si son tres, cada quien recibe un tercio, sin que uno tenga más que otro. Esto aplica siempre y cuando el difunto no haya dejado dicho otra cosa. Es como cuando reparten un pastel entre varios y le toca el mismo pedazo a todos.

Texto oficial

Art. 1278.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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