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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1279

Artículo 1279 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja en su testamento un objeto específico, como una casa, un carro o un terreno, la ley te considera "legatario", no "heredero". Esto significa que solo recibes esa cosa concreta, y no participas en repartir el resto de los bienes de la persona. En otras palabras, tu derecho se limita a eso que te tocó, tal como está dicho en el testamento.

Texto oficial

Art. 1279.- El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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