- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1279
Artículo 1279 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja en su testamento un objeto específico, como una casa, un carro o un terreno, la ley te considera "legatario", no "heredero". Esto significa que solo recibes esa cosa concreta, y no participas en repartir el resto de los bienes de la persona. En otras palabras, tu derecho se limita a eso que te tocó, tal como está dicho en el testamento.
Texto oficial
Art. 1279.- El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.