Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1280
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1280

Artículo 1280 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento alguien nombra a unos herederos uno por uno y a otros en grupo (como "a las hijas e hijos de Francisco"), la ley dice que esos del grupo se toman como si estuvieran nombrados individualmente, cada quien con su parte. Eso aplica siempre y cuando no esté clarísimo que la persona que hizo el testamento quería otra cosa. En pocas palabras, se respeta lo que diga el testamento, pero si no está claro, se reparte parejo entre todos los del grupo.

Texto oficial

Art. 1280.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a las hijas e hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.