- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1281
Artículo 1281 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento y deja su herencia a sus hermanos, sin importar que sean por parte de papá, de mamá o de ambos, la repartición se hace igual que cuando no hay testamento. O sea, se respeta la misma regla que usa la ley para dividir los bienes cuando la persona muere sin dejar nada escrito. Solo aplica cuando el testador menciona a "sus hermanos" de forma general, sin especificar cuáles.
Texto oficial
Art. 1281.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.