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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1281

Artículo 1281 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un testamento y deja su herencia a sus hermanos, sin importar que sean por parte de papá, de mamá o de ambos, la repartición se hace igual que cuando no hay testamento. O sea, se respeta la misma regla que usa la ley para dividir los bienes cuando la persona muere sin dejar nada escrito. Solo aplica cuando el testador menciona a "sus hermanos" de forma general, sin especificar cuáles.

Texto oficial

Art. 1281.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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