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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1282

Artículo 1282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testador (la persona que hace el testamento) nombra a alguien y también a los hijos de esa persona para heredar, se entiende que todos reciben su parte al mismo tiempo y no uno después de otro. Por ejemplo, no hay que esperar a que muera el papá o la mamá para que los hijos hereden: todos tienen derecho desde el momento en que se reparte la herencia. Esto aplica aunque el testamento no lo diga claramente, porque la ley lo asume así. En resumen, se reparte entre todos los nombrados a la vez, sin turnos.

Texto oficial

Art. 1282.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijas o hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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