- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1282
Artículo 1282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testador (la persona que hace el testamento) nombra a alguien y también a los hijos de esa persona para heredar, se entiende que todos reciben su parte al mismo tiempo y no uno después de otro. Por ejemplo, no hay que esperar a que muera el papá o la mamá para que los hijos hereden: todos tienen derecho desde el momento en que se reparte la herencia. Esto aplica aunque el testamento no lo diga claramente, porque la ley lo asume así. En resumen, se reparte entre todos los nombrados a la vez, sin turnos.
Texto oficial
Art. 1282.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijas o hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.