- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1283
Artículo 1283 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento, tiene que decir claramente quién va a recibir sus cosas, poniendo el nombre y apellido completos de esa persona. Si hay dos o más personas con el mismo nombre y apellido, tiene que agregar más datos, como su segundo nombre o algún detalle que las distinga, para que no haya confusiones sobre a quién se refiere. Así se evita que después haya pleitos entre familiares por no saber quién era el heredero que se mencionó. En pocas palabras, la ley pide que el testamento sea bien específico para que no quede duda de quién hereda.
Texto oficial
Art. 1283.- El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.