Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1283
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1283

Artículo 1283 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace su testamento, tiene que decir claramente quién va a recibir sus cosas, poniendo el nombre y apellido completos de esa persona. Si hay dos o más personas con el mismo nombre y apellido, tiene que agregar más datos, como su segundo nombre o algún detalle que las distinga, para que no haya confusiones sobre a quién se refiere. Así se evita que después haya pleitos entre familiares por no saber quién era el heredero que se mencionó. En pocas palabras, la ley pide que el testamento sea bien específico para que no quede duda de quién hereda.

Texto oficial

Art. 1283.- El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.