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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1284

Artículo 1284 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el testamento no escribes el nombre del heredero, pero lo describes de una forma tan clara que no haya duda de quién se trata, la herencia sí es válida. Por ejemplo, si dices "le dejo todo a mi hijo mayor", eso cuenta aunque no pongas su nombre completo. Lo importante es que se entienda perfectamente a quién te refieres. Así, la ley protege tu voluntad aunque te hayas saltado el requisito del nombre.

Texto oficial

Art. 1284.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.