- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1284
Artículo 1284 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el testamento no escribes el nombre del heredero, pero lo describes de una forma tan clara que no haya duda de quién se trata, la herencia sí es válida. Por ejemplo, si dices "le dejo todo a mi hijo mayor", eso cuenta aunque no pongas su nombre completo. Lo importante es que se entienda perfectamente a quién te refieres. Así, la ley protege tu voluntad aunque te hayas saltado el requisito del nombre.
Texto oficial
Art. 1284.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.