- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1285
Artículo 1285 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un testamento se equivocan al escribir el nombre, apellido o alguna característica del heredero, eso no invalida su herencia, siempre y cuando quede claro de quién se trata por otra información. O sea, mientras se pueda identificar sin duda a la persona a la que se quería beneficiar, el error es solo un detalle sin importancia.
Texto oficial
Art. 1285.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.