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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1285

Artículo 1285 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento se equivocan al escribir el nombre, apellido o alguna característica del heredero, eso no invalida su herencia, siempre y cuando quede claro de quién se trata por otra información. O sea, mientras se pueda identificar sin duda a la persona a la que se quería beneficiar, el error es solo un detalle sin importancia.

Texto oficial

Art. 1285.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.