- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1286
Artículo 1286 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testador deja su herencia a alguien con un nombre común (por ejemplo, "Juan Pérez") y hay varias personas con ese mismo nombre, pero no se puede saber a cuál de ellas se refería, entonces nadie recibe la herencia. O sea, se anula esa parte del testamento y ese bien no lo hereda ninguno de los posibles "Juanes". Esto aplica solo si no hay forma de aclarar a quién quiso darle el dinero o las cosas. En pocas palabras, si no se puede identificar con certeza al beneficiario, el testamento queda sin efecto para esa persona.
Texto oficial
Art. 1286.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.