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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1286

Artículo 1286 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testador deja su herencia a alguien con un nombre común (por ejemplo, "Juan Pérez") y hay varias personas con ese mismo nombre, pero no se puede saber a cuál de ellas se refería, entonces nadie recibe la herencia. O sea, se anula esa parte del testamento y ese bien no lo hereda ninguno de los posibles "Juanes". Esto aplica solo si no hay forma de aclarar a quién quiso darle el dinero o las cosas. En pocas palabras, si no se puede identificar con certeza al beneficiario, el testamento queda sin efecto para esa persona.

Texto oficial

Art. 1286.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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