- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1287
Artículo 1287 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y dejas algo a una persona que no está bien identificada o mencionas un bien que no se puede saber cuál es, ese regalo no vale. O sea, si escribes “le doy mi coche a mi amigo” pero no dices qué coche ni quién es tu amigo, no sirve. La única forma de que valga es que, con el tiempo o algún dato, se pueda saber exactamente quién o qué es. Si no se puede aclarar, se considera nulo, como si nunca lo hubieras escrito.
Texto oficial
Art. 1287.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas. CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.