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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1287

Artículo 1287 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento y dejas algo a una persona que no está bien identificada o mencionas un bien que no se puede saber cuál es, ese regalo no vale. O sea, si escribes “le doy mi coche a mi amigo” pero no dices qué coche ni quién es tu amigo, no sirve. La única forma de que valga es que, con el tiempo o algún dato, se pueda saber exactamente quién o qué es. Si no se puede aclarar, se considera nulo, como si nunca lo hubieras escrito.

Texto oficial

Art. 1287.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas. CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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