- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1288
Artículo 1288 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay reglas especiales para un legatario (la persona que recibe un regalo o bien específico en un testamento), se aplican las mismas reglas que para un heredero (quien recibe todo o parte de los bienes del difunto). Es decir, ambos quedan en igualdad de condiciones ante la ley. Esto evita que haya lagunas o confusiones cuando el testamento no detalla ciertos casos. En resumen, si no se dice algo distinto, tratas igual a quien le toca un bien particular que a quien recibe la herencia completa.
Texto oficial
Art. 1288.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.