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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1288

Artículo 1288 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay reglas especiales para un legatario (la persona que recibe un regalo o bien específico en un testamento), se aplican las mismas reglas que para un heredero (quien recibe todo o parte de los bienes del difunto). Es decir, ambos quedan en igualdad de condiciones ante la ley. Esto evita que haya lagunas o confusiones cuando el testamento no detalla ciertos casos. En resumen, si no se dice algo distinto, tratas igual a quien le toca un bien particular que a quien recibe la herencia completa.

Texto oficial

Art. 1288.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.