- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1289
Artículo 1289 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legado es lo que una persona deja en su testamento para que alguien reciba algo después de que ella muera. Este artículo dice que ese "algo" puede ser un objeto, como una casa o un coche, o también puede ser un favor o un trabajo, como que te ayuden a hacer algo. O sea, no solo se pueden dejar cosas materiales, sino también acciones o servicios que alguien debe hacer por ti. En pocas palabras, el que recibe el legado puede obtener una cosa o que le hagan un encargo.
Texto oficial
Art. 1289.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.