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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1289
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1289

Artículo 1289 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legado es lo que una persona deja en su testamento para que alguien reciba algo después de que ella muera. Este artículo dice que ese "algo" puede ser un objeto, como una casa o un coche, o también puede ser un favor o un trabajo, como que te ayuden a hacer algo. O sea, no solo se pueden dejar cosas materiales, sino también acciones o servicios que alguien debe hacer por ti. En pocas palabras, el que recibe el legado puede obtener una cosa o que le hagan un encargo.

Texto oficial

Art. 1289.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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