- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1290
Artículo 1290 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador cambia o destruye la cosa que dejó en su testamento, y esa cosa ya no se reconoce como era antes, entonces el regalo (legado) ya no vale. Por ejemplo, si dejó su coche pero lo vende o lo transforma de tal manera que ya no es ese coche, el heredero no tiene derecho a reclamarlo. La ley dice que si la cosa pierde su forma o nombre original por decisión del propio testador, el legado se anula. En pocas palabras, si el objeto deja de existir o cambia por completo, el regalo se cancela.
Texto oficial
Art. 1290.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.