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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1290

Artículo 1290 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador cambia o destruye la cosa que dejó en su testamento, y esa cosa ya no se reconoce como era antes, entonces el regalo (legado) ya no vale. Por ejemplo, si dejó su coche pero lo vende o lo transforma de tal manera que ya no es ese coche, el heredero no tiene derecho a reclamarlo. La ley dice que si la cosa pierde su forma o nombre original por decisión del propio testador, el legado se anula. En pocas palabras, si el objeto deja de existir o cambia por completo, el regalo se cancela.

Texto oficial

Art. 1290.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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