- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1291
Artículo 1291 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador (la persona que hace su testamento) puede dejar instrucciones para que tanto sus herederos como los que reciben un legado (un regalo o bien específico) tengan que cumplir con ciertas cargas o dar algo de lo que reciben a otra persona. En otras palabras, si alguien te deja algo en su testamento, también puede obligarte a que le des una parte de eso a otra persona. No solo los herederos principales tienen que cumplir estos encargos, sino también los que reciben un regalo directo. Esto aplica siempre que el testador lo haya dejado por escrito.
Texto oficial
Art. 1291.- El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.