- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1292
Artículo 1292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja algo en su testamento, lo que te toca recibir se te da tal y como está en el momento en que esa persona fallece, con todo lo que le corresponde por ser parte de ella (como sus accesorios). No te lo van a arreglar ni mejorar, pero tampoco te lo quitan. O sea, si te dejan un carro, te lo dan con sus llantas o herramientas que traía, pero si está chocado o viejo, así lo recibes.
Texto oficial
Art. 1292.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.