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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1292

Artículo 1292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja algo en su testamento, lo que te toca recibir se te da tal y como está en el momento en que esa persona fallece, con todo lo que le corresponde por ser parte de ella (como sus accesorios). No te lo van a arreglar ni mejorar, pero tampoco te lo quitan. O sea, si te dejan un carro, te lo dan con sus llantas o herramientas que traía, pero si está chocado o viejo, así lo recibes.

Texto oficial

Art. 1292.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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