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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1293

Artículo 1293 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento, la regla general es que los gastos para que te lo entreguen los pagas tú. Por ejemplo, si te heredan un carro, el costo de la mudanza o el trámite corre de tu bolsillo. Pero el testador puede cambiar esa regla si así lo dejó escrito, y entonces esos gastos los paga otra persona, como el que hereda el resto de los bienes.

Texto oficial

Art. 1293.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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