- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1293
Artículo 1293 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento, la regla general es que los gastos para que te lo entreguen los pagas tú. Por ejemplo, si te heredan un carro, el costo de la mudanza o el trámite corre de tu bolsillo. Pero el testador puede cambiar esa regla si así lo dejó escrito, y entonces esos gastos los paga otra persona, como el que hereda el resto de los bienes.
Texto oficial
Art. 1293.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.