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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1294
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1294

Artículo 1294 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dejan un legado (como dinero, una casa o un objeto), no puedes aceptar solo una parte y rechazar el resto. O lo tomas todo completo o lo rechazas todo, no hay punto medio. Esto evita que la gente ande escogiendo solo lo que le conviene del testamento.

Texto oficial

Art. 1294.- El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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