Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1294
- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1294
Artículo 1294 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te dejan un legado (como dinero, una casa o un objeto), no puedes aceptar solo una parte y rechazar el resto. O lo tomas todo completo o lo rechazas todo, no hay punto medio. Esto evita que la gente ande escogiendo solo lo que le conviene del testamento.
Texto oficial
Art. 1294.- El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.