- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1295
Artículo 1295 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que recibió un legado (por ejemplo, un regalo en el testamento) muere antes de decir si lo acepta, y deja varios herederos, cada uno de esos herederos puede decidir por su cuenta. O sea, uno puede quedarse con su parte del legado, mientras que otro puede decir que no la quiere. No tienen que ponerse de acuerdo todos juntos; cada quien decide libremente sobre lo que le toca. Esto aplica únicamente a la parte que le corresponde a cada heredero, no al legado completo.
Texto oficial
Art. 1295.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.