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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1295

Artículo 1295 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que recibió un legado (por ejemplo, un regalo en el testamento) muere antes de decir si lo acepta, y deja varios herederos, cada uno de esos herederos puede decidir por su cuenta. O sea, uno puede quedarse con su parte del legado, mientras que otro puede decir que no la quiere. No tienen que ponerse de acuerdo todos juntos; cada quien decide libremente sobre lo que le toca. Esto aplica únicamente a la parte que le corresponde a cada heredero, no al legado completo.

Texto oficial

Art. 1295.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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