- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1296
Artículo 1296 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja dos regalos en su testamento y uno de ellos trae una condición (como pagar una deuda), no puedes quedarte solo con el que no tiene condición y dejar el otro. Pero si los dos tienen condición, o los dos son sin condición, puedes elegir aceptar todos o rechazar el que tú quieras. En pocas palabras: si uno te beneficia y el otro te compromete, tienes que tomar los dos o dejar los dos.
Texto oficial
Art. 1296.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.