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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1296
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1296

Artículo 1296 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja dos regalos en su testamento y uno de ellos trae una condición (como pagar una deuda), no puedes quedarte solo con el que no tiene condición y dejar el otro. Pero si los dos tienen condición, o los dos son sin condición, puedes elegir aceptar todos o rechazar el que tú quieras. En pocas palabras: si uno te beneficia y el otro te compromete, tienes que tomar los dos o dejar los dos.

Texto oficial

Art. 1296.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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