- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1297
Artículo 1297 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja cosas en su testamento, puede pasarte que te nombre heredero (hereda todo o una parte) y también legatario (te da un regalo específico, como un carro o una casa). Este artículo dice que tienes libertad de elegir: puedes aceptar el regalo y rechazar la herencia, o aceptar la herencia y rechazar el regalo. No estás obligado a quedarte con todo junto, sino que puedes decidir qué te conviene más.
Texto oficial
Art. 1297.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.