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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1297
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1297

Artículo 1297 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja cosas en su testamento, puede pasarte que te nombre heredero (hereda todo o una parte) y también legatario (te da un regalo específico, como un carro o una casa). Este artículo dice que tienes libertad de elegir: puedes aceptar el regalo y rechazar la herencia, o aceptar la herencia y rechazar el regalo. No estás obligado a quedarte con todo junto, sino que puedes decidir qué te conviene más.

Texto oficial

Art. 1297.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.