- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1298
Artículo 1298 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu deuda solo está escrita en un testamento, la ley te trata como si fueras un legatario preferente, es decir, una persona que tiene derecho a recibir algo de la herencia con prioridad. Esto significa que, aunque no tengas un papel firmado, el testamento es prueba suficiente para que puedas cobrar lo que te deben. Pero ojo: no te da más derechos que otros, solo te coloca en una categoría especial para efectos legales. En pocas palabras, el testamento te sirve como comprobante de tu deuda, y te da preferencia sobre otros acreedores.
Texto oficial
Art. 1298.- El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.