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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1298

Artículo 1298 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu deuda solo está escrita en un testamento, la ley te trata como si fueras un legatario preferente, es decir, una persona que tiene derecho a recibir algo de la herencia con prioridad. Esto significa que, aunque no tengas un papel firmado, el testamento es prueba suficiente para que puedas cobrar lo que te deben. Pero ojo: no te da más derechos que otros, solo te coloca en una categoría especial para efectos legales. En pocas palabras, el testamento te sirve como comprobante de tu deuda, y te da preferencia sobre otros acreedores.

Texto oficial

Art. 1298.- El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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