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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
13

Artículo 13 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato o haces un trato en otro país o estado, pero lo que acordaron se va a cumplir aquí en México, entonces aplican las reglas de este Código. O sea, aunque el papel se haya hecho afuera, lo que cuenta es la ley mexicana para que se respete lo que prometieron. No importa dónde lo firmaste, sino dónde se va a llevar a cabo. Así, los jueces de aquí usan estas reglas para resolver cualquier problema.

Texto oficial

Art. 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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