- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier propiedad que esté dentro del estado, ya sea un terreno, una casa o cosas que puedas mover como un coche o muebles, se maneja con las reglas de este Código, sin importar si el dueño es de otro país. O sea, si eres extranjero y tienes cosas aquí, te aplican las mismas leyes locales que a todos. No hay trato especial por ser de fuera; las reglas son parejas para todos.
Texto oficial
Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los dueños sean extranjeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.