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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
14

Artículo 14 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier propiedad que esté dentro del estado, ya sea un terreno, una casa o cosas que puedas mover como un coche o muebles, se maneja con las reglas de este Código, sin importar si el dueño es de otro país. O sea, si eres extranjero y tienes cosas aquí, te aplican las mismas leyes locales que a todos. No hay trato especial por ser de fuera; las reglas son parejas para todos.

Texto oficial

Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los dueños sean extranjeros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.