- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, la forma de un acto jurídico (como un contrato o un testamento) se rige por las leyes del lugar donde se realiza. Sin embargo, si eres mexicano o extranjero viviendo fuera de esta entidad, puedes elegir usar las formalidades que marca este Código, siempre que el acto se vaya a cumplir o ejecutar aquí. En otras palabras, tienes la libertad de seguir las reglas locales aunque hagas el trámite en otro lugar.
Texto oficial
Art. 15.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.