- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si vives en este Estado, tienes que hacer tus cosas y usar tus bienes sin chingar a los demás. O sea, no puedes hacer nada que perjudique a la comunidad, como tirar basura en la calle o hacer ruido a lo pendejo. Si lo haces, te van a aplicar un castigo que ya está previsto en este Código y en otras leyes. Es básicamente pedirte que seas considerado con tus vecinos, porque si no, te metes en problemas.
Texto oficial
Art. 16.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.