- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no tiene experiencia o está en la pobreza extrema para sacarle una ganancia bien exagerada, y eso es claramente injusto comparado con lo que él ofrece a cambio, la persona afectada puede pedir que se cancele el contrato. Si ya no se puede cancelar, entonces puede pedir que le bajen su parte de la obligación a algo más justo. Ese derecho solo dura un año desde que se hace el contrato.
Texto oficial
Art. 17.- Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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