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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
17

Artículo 17 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no tiene experiencia o está en la pobreza extrema para sacarle una ganancia bien exagerada, y eso es claramente injusto comparado con lo que él ofrece a cambio, la persona afectada puede pedir que se cancele el contrato. Si ya no se puede cancelar, entonces puede pedir que le bajen su parte de la obligación a algo más justo. Ese derecho solo dura un año desde que se hace el contrato.

Texto oficial

Art. 17.- Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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