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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1302 Bis

Artículo 1302 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja un terreno en su testamento, las construcciones que estén sobre ese terreno (como una casa o un local) también son tuyas, aunque no se mencionen. Esto pasa automáticamente, sin necesidad de que el testamento lo diga. Pero si el que hizo el testamento dejó escrito claramente que las construcciones no van incluidas o que se las da a otra persona, entonces respeta esa voluntad. En pocas palabras: lo que está pegado al suelo se va con el terreno, a menos que se diga lo contrario de manera explícita.

Texto oficial

Art. 1302 Bis.- No obstante lo señalado en los dos preceptos que anteceden, cuando el testador legue un terreno, se comprenderán incluidas las construcciones que en él edifiquen, salvo disposición expresa en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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