- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1302 Bis
Artículo 1302 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja un terreno en su testamento, las construcciones que estén sobre ese terreno (como una casa o un local) también son tuyas, aunque no se mencionen. Esto pasa automáticamente, sin necesidad de que el testamento lo diga. Pero si el que hizo el testamento dejó escrito claramente que las construcciones no van incluidas o que se las da a otra persona, entonces respeta esa voluntad. En pocas palabras: lo que está pegado al suelo se va con el terreno, a menos que se diga lo contrario de manera explícita.
Texto oficial
Art. 1302 Bis.- No obstante lo señalado en los dos preceptos que anteceden, cuando el testador legue un terreno, se comprenderán incluidas las construcciones que en él edifiquen, salvo disposición expresa en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.