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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1302

Artículo 1302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no tienes que avisar nada cuando hagas mejoras en tu propio terreno, ya sea que sean necesarias, útiles o solo por gusto. Si la mejora es en el mismo predio, no hace falta dar esa declaración o notificación que pide el artículo anterior. En pocas palabras: si es tu tierra, puedes mejorar lo que quieras sin trámites extra.

Texto oficial

Art. 1302.- La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.