- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1302
Artículo 1302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no tienes que avisar nada cuando hagas mejoras en tu propio terreno, ya sea que sean necesarias, útiles o solo por gusto. Si la mejora es en el mismo predio, no hace falta dar esa declaración o notificación que pide el artículo anterior. En pocas palabras: si es tu tierra, puedes mejorar lo que quieras sin trámites extra.
Texto oficial
Art. 1302.- La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.