- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1301
Artículo 1301 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en su testamento te deja una propiedad y después compra o consigue más terrenos o cosas cerca de esa propiedad, eso nuevo no se te da automáticamente. Aunque esté pegado a lo que te heredaron, no entra en el regalo. Solo lo recibirías si el testador, antes de morir, dice otra vez por escrito que también te lo deja. Es como que lo que te prometieron es solo lo que estaba en el papel, no lo que vino después.
Texto oficial
Art. 1301.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.