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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1301

Artículo 1301 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en su testamento te deja una propiedad y después compra o consigue más terrenos o cosas cerca de esa propiedad, eso nuevo no se te da automáticamente. Aunque esté pegado a lo que te heredaron, no entra en el regalo. Solo lo recibirías si el testador, antes de morir, dice otra vez por escrito que también te lo deja. Es como que lo que te prometieron es solo lo que estaba en el papel, no lo que vino después.

Texto oficial

Art. 1301.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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