- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1300
Artículo 1300 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legado del meneaje de una casa solo incluye los muebles que ya están señalados en el artículo 761, o sea, cosas como muebles, ropa, y objetos de uso diario del hogar. No abarca otros bienes, como dinero o joyas, que no sean parte de ese grupo. Si alguien te deja "el meneaje de su casa", solo te tocan esos muebles y enseres básicos, no todo lo que esté dentro de la casa. Es una forma de decir que el regalo es limitado a lo que la ley ya define.
Texto oficial
Art. 1300.- El legado del meneaje de una casa solo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.