Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1300
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1300

Artículo 1300 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legado del meneaje de una casa solo incluye los muebles que ya están señalados en el artículo 761, o sea, cosas como muebles, ropa, y objetos de uso diario del hogar. No abarca otros bienes, como dinero o joyas, que no sean parte de ese grupo. Si alguien te deja "el meneaje de su casa", solo te tocan esos muebles y enseres básicos, no todo lo que esté dentro de la casa. Es una forma de decir que el regalo es limitado a lo que la ley ya define.

Texto oficial

Art. 1300.- El legado del meneaje de una casa solo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.