- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1304
Artículo 1304 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo hay legatarios (personas que reciben algo en un testamento), ellos mismos pueden pedirse unos a otros que se ponga una hipoteca, o sea, un seguro sobre un bien para garantizar que se cumpla lo que se dejó en el testamento. Es un acuerdo entre ellos, sin necesidad de que un juez lo ordene. En pocas palabras, si uno no cumple con lo suyo, los demás pueden exigir que se asegure el pago con ese bien.
Texto oficial
Art. 1304.- Si solo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.