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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1304

Artículo 1304 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo hay legatarios (personas que reciben algo en un testamento), ellos mismos pueden pedirse unos a otros que se ponga una hipoteca, o sea, un seguro sobre un bien para garantizar que se cumpla lo que se dejó en el testamento. Es un acuerdo entre ellos, sin necesidad de que un juez lo ordene. En pocas palabras, si uno no cumple con lo suyo, los demás pueden exigir que se asegure el pago con ese bien.

Texto oficial

Art. 1304.- Si solo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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